Julio García

Las consecuencias de la crisis capitalista, acelerada e intensificada por el COVID-19, están a la vista: desaceleración económica, incremento del desempleo, recortes salariales, interrupción de las cadenas globales de suministros y comercialización de alimentos, así como de materias primas, endeudamiento público, aumento de la pobreza, disminución del consumo, fuga de capitales, incremento en los precios de los productos básicos, caída en el precio de las monedas, desplome del precio del petróleo a niveles negativos (algo nunca antes visto).

Ante esto, uno de los temas recurrentes entre los analistas es el advenimiento de un nuevo orden económico mundial, surge la frase “nada volverá a ser como antes”. Pero, mientras se discuten las particularidades del nuevo orden económico, lo cierto es que, quienes están sufriendo los dolores del parto son los millones de trabajadores y trabajadoras, que hoy día, aún nutren las calles y los centros de trabajo.

Son los y las trabajadoras quienes más están padeciendo las calamidades de la crisis capitalista, sean estos del sector formal o informal. En diferentes frentes, tienen que luchar contra el desempleo, la baja en las ventas, el desabasto de alimentos y su encarecimiento, los recortes salariales y las deudas de fin de mes que tienen que cubrir. Aún con todo, los empresarios siguen discutiendo cuál es la prioridad, la ganancia o la vida de los trabajadores y trabajadoras.

En nuestro país, hasta ahora, se han detallado tres escenarios (no etapas), para atender la situación del COVID-19. El primero, de importación viral, caracterizado por pequeños brotes aislados (decenas de casos), inició el mes de febrero, a partir de ese momento, el objetivo era reducir la cantidad de casos de infecciones y retrasar el avance de la enfermedad, para ello, como medidas de intervención, para la prevención y control del COVID-19, los empleadores debían capacitar a sus trabajadoras y trabajadores sobre las actividades y buenos hábitos para prevenir enfermedades y mantener limpias las áreas de trabajo y los baños.[1]

El 23 de marzo, el Consejo de Salubridad General reconocía la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria. Al siguiente día (el 24), se declaró que México entró al segundo escenario, de propagación comunitaria, caracterizado por la dispersión del virus en una zona localizada (cientos de casos), el total de casos confirmados ascendía a 405 y cinco defunciones. Bajo este escenario, se establecieron nuevas acciones o medidas de preparación, prevención y control, éstas fueron diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaria de Salud, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las cuales consisten en:

  • Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones.
  • Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril.

En dicho acuerdo se establece que “las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas”.[2]  Además, dichas entidades públicas y privadas deberán garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular las de alto riesgo y de los usuarios de servicios. Para el sector privado, continuarían laborando las empresas, negocios mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, siempre y cuando no corresponda a espacios cerrados con aglomeraciones. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que corresponda, durante el plazo referido y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Sin embargo, del 27 al 31 de marzo se dan a conocer medidas extraordinarias en todo el territorio nacional en materia de salubridad general. De esta manera, el lunes 30 de marzo se declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2.[3] Para el martes 31 de marzo, se establecieron las acciones para atender la emergencia sanitaria, por ello, los sectores público, social y privado deberían implementar las siguientes medidas:

  1. Suspender de forma inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, las actividades no esenciales;
  2. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales: a) De la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría; b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal; c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos, mercados de alimentos; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agropecuaria; guarderías y estancias infantiles, asilos; telecomunicaciones y medios de información, entre otras; d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, gasolina, etc.).

Al mismo tiempo, se recalca que el resguardo domiciliario corresponsable se debe aplicar de manera estricta a los grupos de alto riesgo (personas mayores de 60, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con enfermedades crónico degenerativas), independientemente de si su actividad se considera esencial. [4]

Adicionalmente, La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó, el primero de abril, una actualización de la “Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19” (publicada en marzo), en donde se incorporan las recomendaciones de la Secretaria de Salud, así se recalca que:[5]

  • La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el artículo 132, fracción XVI que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cuenten con condiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
  • De conformidad con los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud, los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra enfermedades epidémicas.
  • Dentro de las estrategias generales de control los centros de trabajo deberán: limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión (incluidos los servicios de alimentos), etc.; disminución de la frecuencia y el encuentro cara a cara entre los trabajadores, entre los empleados y sus clientes y el público en general; instrumentación de un filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y clientes que permita la identificación de personal con enfermedades respiratorias, con el fin de remitirlas a su domicilio en aislamiento voluntario.
  • Referente al plan de atención; se deberá identificar dentro del centro de trabajo al personal en mayor riesgo que por su condición deban aplicar estrictamente el resguardo domiciliario. Identificar las tareas o funciones susceptibles de flexibilizarse o realizarse desde casa.
  • Proveer de productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y los trabajadores; separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.50 a 2.0 metros; identificar a trabajadores que hayan estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa.
  • Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 50 personas.

El martes 21 de abril el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, declaró el inicio de la tercera fase de la epidemia por el COVID-19, caracterizado por la presencia de casos en todo el país y una progresión acelerada de contagios. Es la fase donde se corre el riesgo de saturar el sistema nacional de salud.

Aun con todo, muy poco de lo que se ha establecido por las autoridades federales, sanitarias y de trabajo se ha respetado por los patrones. Es más, muchos de los empleos formales que se han perdido fueron registrados tempranamente del 13 de marzo al 6 de abril, ascendiendo a 346,748 puestos de trabajo. De acuerdo a la STPS las seis entidades con la mayor pérdida fueron: Quintana Roo (63,847), Ciudad de México (55,591), Nuevo León (23,465), Jalisco (21,535), Estado de México (16,036) y Tamaulipas (12,652). Estas entidades registraron el 56% de los despidos.[6]

Las denominadas medianas y grandes empresas concentraron 294,329 de los despidos. Algunas incluso, como Maquinaria y Refacciones la Moreliana S.A. de C.V. (CDMX), llegaron a despedir al 100% de su plantilla laboral. Una de las consecuencias más graves de estos despidos, es que los trabajadores y trabajadoras, al ser separados, ya no cuentan con acceso a servicios de salud, para ellos y sus familias, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 62% estaba en esta situación. Además, estas personas perdieron el sustento económico para sus familias, así como el derecho a pensiones por fallecimiento del trabajador, todo esto agrava su situación para poder enfrentar la pandemia por el COVID-19.

Pero, los trabajadores que se quedan, los que no fueron despedidos, no es que estén en la gloria laboral, al contrario, han tenido que soportar un recrudecimiento de sus condiciones laborales, sea por la disminución del salario, los descuentos, los descansos con cargo al bolsillo del trabajador o trabajadora, o por las nulas condiciones básicas de seguridad e higiene.

Uno de los casos que develó el recrudecimiento de las condiciones laborales fue el de la empresa ALSEA, la cual dio a conocer su programa de “licencia voluntaria” por 30 días, sin goce de sueldo, a los empleados que quisieran entrar en la cuarentena ante la pandemia. ALSEA cuenta con un portafolio integrado por Domino’s Pizza, Starbucks, Burger King, Chili’s, F. Chang’s, Italianni’s, The Cheesecake Factory, Vips, entre otros restaurantes, y durante el año 2019 registró utilidades netas por mil 081 millones de pesos. Dentro de la cadena de empresas filiales de ALSEA trabajadores y trabajadoras (meseros, cajeras, garroteros, entre otros) ganan entre 2 mil y 2 mil 500 pesos a la quincena, sueldo con el que tienen que cubrir alimentos, renta, luz, agua, gas, teléfono, transporte, pago de colegiaturas, etcétera, recordando que el porcentaje de edad más significativo es entre 18 y 22 años. Pero los sueldos no son el único abuso en que incurre ALSEA, las horas extras no son pagadas, los permisos se tienen que pedir con anticipación y la contratación de los trabajadores y trabajadoras se realiza con empresas como Asesoría y Prestación de Servicios Integrales, S.A. de C.V., lo cual permite a la empresa subcontratar a sus empleados y empleadas.[7]

Otro caso indignante es el de Grupo Salinas, empresa consentida de la 4T, que a pesar de que muchas de sus actividades comerciales y de servicios no están catalogadas como esenciales, ha prohibido a sus trabajadores y trabajadoras faltar a sus centros laborales, violando con ello los acuerdos promulgados por el Consejo de Salubridad General y las leyes instituidas por la STPS. Mediante un comunicado, la empresa desestimó la gravedad de la pandemia e instruyó a sus empleados a que incluso con síntomas de fiebre y resfriado tenían que presentarse a trabajar.

De acuerdo a la revista Forbes (2020), Ricardo Salinas Pliego cuenta con una fortuna de 11,700 millones de dólares, es el segundo hombre más rico de México. Grupo Salinas cuenta con 88,000 millones de empleados y más de 7,000 centros de venta, tiene presencia en Estados Unidos, México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Panamá y Perú. Entre sus empresas se encuentran, Grupo Elektra, Banco Azteca, Advance América, Seguros Azteca, Afore Azteca, TV Azteca, Azteca Digital, Totalplay, Italika, Grupo Dragon, Tiendas Netos, Upax, Agencia I, además de fundaciones.[8]

A partir de la fecha de promulgación del acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (31 de marzo, citado párrafos atrás), el consorcio comenzó a aplicar descuentos a sus colaboradores/as porque se implementaron esquemas de horarios escalonados (la mitad de la jornada presencial y la otra mitad vía home office), para evitar aglomeraciones en los centros de trabajo. En las áreas donde no se aplicaron horarios escalonados, la mayoría de los trabajadores estaban asistiendo con regularidad en horarios completos, por ello, se registraban aglomeraciones de personas en los torniquetes de acceso, en las oficinas y en los comedores.

Un hecho más alarmante es que, quienes estaban realizando el trabajo de limpieza en las oficinas administrativas de Grupo Salinas eran adultos mayores de más de 60 años, es decir personas con alto riesgo a morir en caso de contraer COVID-19. No conforme con esto, las indicaciones del consorcio han afectado a los becarios del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, incluyendo a personas con discapacidad, quienes tienen que asistir a trabajar o de lo contario serán dados de baja.

Un caso más es el de Fundación Rafael Dondé, que al igual que Grupo Salinas obliga a sus trabajadores y trabajadoras a asistir a sus centros de trabajo, en la mayoría de los casos, sin ninguna medida de sanidad, en las oficinas seguían concentrándose un gran número de empleados y solamente les daban gel antibacterial, fuera de eso nada. Los trabajadores y trabajadoras deben acatar la orden de no ausentarse de lo contrario perderán el empleo.[9]

Muchos casos de estos se repiten a lo largo del país; las maquiladoras en Mexicali, Baja California, no han parado actividades, esto ocasionó que el día 10 de abril las autoridades de la STPS cancelarán 10 empresas (Industria Zahoria, Spectrum Brands, LG Electronics, Comercial Autolite, Eaton Cooper Lighting, Tecnologías Internacionales de Manufacturas, Newell Rubbermaid, Telvista, Clover y Cali Baja); Coppel, Andrea, Bolim SLT (que fabrica electrodomésticos), Carnival, entre otras, fueron apercibidas por la STPS por negarse a cerrar.

Si bien se ha mencionado que, con base en la Ley Federal del Trabajo y los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte del Consejo de Salubridad General, pueden llevarse a cabo procesos administrativos a las empresas que incumplan con las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19, lo cierto es que, existen muchas ambigüedades, sobre todo en materia laboral, aunado a la incertidumbre por parte de los trabajadores al ser representados por sindicatos blancos que son afines a los intereses de los empresarios.

En materia laboral, fue en 2012 cuando se agregaron a la LFT nuevas disposiciones para enfrentar una contingencia sanitaria, en respuesta a lo ocurrido por la epidemia de la influenza H1N1, de esta manera, se incluyó la posibilidad de suspensión colectiva de labores cuando se dé una declaración de emergencia sanitaria. El Art. 429 (fracción IV) de la LFT establece que, si la autoridad sanitaria declara la suspensión de labores, el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”,[10] lo anterior implica que los trabajadores formales tendrán un ingreso mínimo de 3,696 pesos mensuales.

Con dicho ingreso, por un lado, se permite a los empresarios erogar el mínimo necesario para conservar los puestos de trabajo, y por otro, no representa una solución para la economía familiar, esto no remedia el pago de la renta, los servicios financieros, la luz, el agua y víveres necesarios para poder sobrevivir durante la contingencia, máxime si los gastos incrementan dado que toda la familia permanecerá en casa.

Otra incógnita es lo que va a pasar durante el mes de mayo, dado que la ley únicamente garantiza el goce de sueldo a los trabajadores y trabajadoras hasta por un mes. Y, por si fuera poco, las diferentes modalidades de contratación, como el outsourcing, liberan a las empresas empleadoras de toda relación laboral.

Como se aprecia, a los empresarios no les interesa la vida de los trabajadores y trabajadoras, estos, tienen que asistir a los centros de trabajo sin ninguna medida de prevención y control para el COVID-19. Los empresarios no garantizan el respeto de los derechos humanos y laborales de los trabajadores y trabajadoras, incluso de los grupos de riesgo (adultos mayores y discapacitados), se sigue poniendo en primer término las ganancias por sobre la vida, ésta es la lógica de funcionamiento del capital.

No permitamos que los empresarios se sigan enriqueciendo a costa de nuestra de salud, de nuestra vida y la vida de nuestras familias. Exigimos condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, la prohibición de despidos y descansos laborales con cargo al bolsillo de los trabajadores y trabajadoras, y también el goce del 100 por ciento del sueldo a quienes tengan que cumplir el resguardo domiciliario.

 

 

[1] Gobierno de México, Conferencia de prensa sobre el COVID-19 Fase1, 29 de febrero del 2020, https://coronavirus.gob.mx/2020/02/29/conferencia-29-de-febrero/ (Último acceso: 5 de mayo del 2020)

[2] Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

[3] Fuente: http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

[4] Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

[5] Fuente: Secretaria del Trabajo y Previsión Social. (2020). Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19

[6] Fuente: Gobierno de México. (2020). Pérdida de empleo formal ante el COVID-19.

[7] Fuente: https://www.proceso.com.mx/623327/alsea-entre-el-desplome-y-la-ira-colectiva-por-covid-19

[8] Fuente: https://gruposalinas.hiringroom.com/jobs

[9] Fuente: https://www.animalpolitico.com/2020/04/trabajadores-oficina-obligados-contagio-covid-19/

[10] Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019). Ley Federal del Trabajo.