El Movimiento de Izquierda Revolucionaria saluda y se solidariza con las trabajadoras y trabajadores petroleros en su lucha por la democracia sindical. Erradicar el charrismo sindical e instaurar una dirigencia democrática que responda a los intereses de las trabajadoras y trabajadores, es una condición necesaria para un verdadero cambio de régimen.
Reformar los estatutos para mantener el dominio de los nocivos charros sindicales.
Los charros sindicales son líderes que se caracterizan por defender los intereses de la clase empresarial, que obran en contra de los intereses y derechos de las trabajadoras y trabajadores. Los charros sindicales son un engrane necesario para la sobrevivencia del capitalismo.
El 11 de diciembre de 2019 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), encabezada por Luisa Alcalde, avala la reforma a los estatutos generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) presentada por Manuel Limón Hernández, Secretario del Interior, Actas y acuerdos del C.E.G del STRPM, e integrante del nocivo aparato charril.
La reforma incorpora 10 lineamientos[i] que vulneran el derecho de las trabajadoras y trabajadores a elegir al Secretario General, al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités Locales del STPRM mediante el voto universal, directo, personal, libre, directo y secreto de todas las trabajadoras y trabajadores petroleros:
- En la elección de dirigentes sindicales por “ausencias definitivas o vacancias”, como es el caso de la Secretaría General después de la renuncia de Carlos Romero Deschamps, el lineamiento 2° establece que se realiza “mediante voto secreto”, omitiendo que el voto se debe ejercer de forma directa, personal y libre, además de secreto, tal como lo establece la ley[ii].
- En la elección de dirigentes sindicales por “ausencias definitivas o vacancias”, como es el caso de la Secretaría General después de la renuncia de Carlos Romero Deschamps, el lineamiento 2° establece que la elección se realizará en una “asamblea” y el lineamiento 6° establece que “La totalidad de las asambleas objeto de los presentes Lineamientos podrán constituirse por los miembros, o bien, por quienes los representen…El procedimiento para elegir a los representantes de los miembros a las asambleas, deberá establecerse en la convocatoria correspondiente o ceñirse a las reglas estatutarias…”, es decir, se abre la posibilidad de elegir al Secretario General mediante una asamblea conformada por “representantes” de los integrantes del STPRM, que conforme a los estatutos podrían ser los dirigentes sindicales que ostenten poderes legales para representar al sindicato, o representantes designados bajo los criterios de la convocatoria elaborada por el “Secretario(a) General u homólogo(a)”, puestos ocupados actualmente miembros del grupo de Carlos Romero Deschamps.
- No se reforma el artículo 282 de los Estatutos Generales del STPRM, por lo que se mantiene vigente el método de mano alzada para elegir a dirigentes sindicales, contraviniendo el derecho de elección mediante voto universal, directo, personal, libre, directo y secreto de todas las trabajadoras y trabajadores petroleros.
Con lineamientos hechos a medida, con el aval de la STPS, se abre la posibilidad de que la estructura charril elija a un Secretaria(o) General afín, perpetuar en el poder sindical al nocivo y corrupto grupo charril, impidiendo la elección mediante el voto universal, directo, personal, libre, directo y secreto de todas las trabajadoras y trabajadores petroleros, cerrando la posibilidad de elegir a una persona comprometida con la defensa de los derechos e intereses de las trabajadoras y trabajadores.
Nulidad de la elección de la sección 26 … y de todas las secciones sindicales.
El 11 de noviembre de 2015, 58 personas integrantes STPRM presentaron un escrito en la Junta Especial número 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Villahermosa, Tabasco, demandando:
- La nulidad de la elección del Comité Ejecutivo Local de la Sección 26 realizada el 8 de octubre de 2015 por diversos actos:
- Irregularidades en la conformación de la asamblea, impidiendo el acceso a la oposición democrática y permitiendo el acceso a personas ajenas al STPRM para votar a favor del candidato afín a Carlos Romero Deschamps.
- La elección se realizó a mano alzada, método considerado ilegal conforme a la reforma de la ley federal de trabajo en 2012.
- La nulidad del inciso A del artículo 282 de los Estatutos Generales del STPRM, que permite la elección de dirigentes sindicales mediante el sistema de mano alzada; considerando que el 30 de noviembre de 2012 se reformó la fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo estableciendo que los estatutos de los sindicatos deben contener un procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales mediante el “ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.”
El laudo de la SJCN se sustenta en que el inciso A del artículo 282 de los Estatutos Generales del STPRM, contraviene la fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que establece la elección de dirigentes sindicales “mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto”, y que son condiciones nulas y no obligan a los contrayentes aunque se expresen en el estatuto: “Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.”, tal como lo establece el inciso h de la fracción XXVII del apartado A del artículo 123 de la Constitución.
El laudo de la SJCN Constituye un logro legal importante para las trabajadoras y trabajadores, que establece el sustento legal para desconocer a todos los comités locales de las secciones del STPRM, y realizar elecciones mediante el voto directo, personal, libre, directo y secreto de todas las trabajadoras y trabajadores petroleros.
La protesta de trabajadoras y trabajadores petroleros en las oficinas de la STPS.
El 21 de febrero de 2020 representantes de las 36 secciones del STPRM se manifestaron en las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), exigiendo a Luisa Alcalde: 1) Reponer de forma expedita desconocer el Comité Local de la Sección 26 y reponer la elección, así como extender la medida al resto de las secciones del STPRM, y 2) Suspender las reformas a los Estatutos Generales del STPRM avaladas de forma expedita por la STPS el 11 de diciembre 2019, dado que vulneran el derecho de las trabajadoras y trabajadores a elegir al Secretario General, al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités Locales del STPRM mediante el voto universal, directo, personal, libre, directo y secreto de todas las trabajadoras y trabajadores petroleros.
A pesar de la protesta, Luisa Alcalde, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, no participó en la mesa de negociación con las trabajadoras y trabajadores, en su lugar participó el Licenciado Francisco Aarón García Frías, Director de Atención a Conflictos de Trabajo de la STPS. En la mesa de negociación se acordó realizar una reunión de trabajo el 2 de marzo de 2020 con la presencia de Luisa Alcalde para: 1) analizar todos los juicios promovidos por las secciones sindicales y 2) analizar los señalamientos respecto a la reforma de los estatutos generales del STPRM.
La unidad y movilización es el único camino para erradicar el charrismo sindical.
A pesar de la renuncia de Carlos Romero Deschamps a la Secretaría General del STPRM, el nocivo y corrupto grupo sindical controla el sindicato. El laudo de la SJCN crea el sustento legal para desconocer a los Comités Locales y favorece la posibilidad de elecciones mediante el voto universal, directo, personal, libre, directo y secreto de todas las trabajadoras y trabajadores petroleros. La unidad de acción de la oposición democrática es la principal enseñanza de la protesta del 21 de febrero en las instalaciones de la STPS, muestra que la unidad y movilización de las trabajadoras y trabajadores es el único camino parar erradicar el charrismo sindical y construir una dirigencia que defienda consecuentemente los derechos e intereses de las trabajadoras y trabajadores.
Erradicar el charrismo sindical e instaurar una dirigencia democrática que responda a los intereses de las trabajadoras y trabajadores, requiere de:
- Consolidar una gran coalición de la oposición democrática y proletaria del STPRM mediante un programa político sindical, que cancele la privatización de PEMEX y lo defienda como un bien del pueblo mexicano, defienda los intereses políticos, sociales y laborales de las trabajadoras y trabajadores, y que exija la derogación de todas las reformas estructurales, en lo particular la reforma energética y laboral.
- Mantener la autonomía sindical y erradicar los grupos sindicales que defiendan los intereses de empresarios nacionales y extranjeros.
- Impulsar movilizaciones para el 2 de marzo de 2020 para fortalecer las posiciones de la oposición democrática durante las negociaciones con la STPS.
- Diseñar estrategia que asegure el triunfo electoral de la oposición democrática del STPRM.
La democracia sindical es una condición necesaria para el verdadero cambio de régimen: erradicar el capitalismo e instaurar el socialismo. El verdadero cambio de régimen también requiere de la disposición de las trabajadoras y trabajadores para disputar el poder a los empresarios e instaurar la república democrática de las trabajadoras y trabajadores.
¡Vivan la trabajadoras y trabajadores!
¡Por la unidad de la clase trabajadora, venceremos!
[i] Lineamiento 1°. La elección de las o los directivos de carácter o nivel nacional o de los componentes con motivo del término de un ejercicio social, o bien, siempre que ésta conlleve la constitución de un nuevo ejercicio social, se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, secreto y de manera segura, con arreglo a las siguientes normas:
a. La convocatoria de elección será emitida y firmada por el Secretario(a) General u homólogo(a) de carácter o nivel nacional, o en su caso, por el Secretario(a) General del componente de que se trate, con una antelación de al menos diez días a la fecha en que se debe llevar a cabo la elección.
b. La citada convocatoria deberá precisar la o las fechas, hora(s) y lugar(es) en que se realizará el proceso, los requisitos para inscribir candidatos, ya sea por planillas o por cargo y deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo.
c. Una vez emitida la convocatoria, deberá integrarse conforme al procedimiento establecido en la misma, una Comisión Electoral integrada por tres miembros, ante la cual se registrarán las plantillas o candidatos conforme a los dispuesto en la mencionada convocatoria.
d. La Comisión Electoral será la instancia de decisión colegiada, responsable de organizar, resolver cualquier queja o petición y calificar la elección, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Esta será responsable de la celebración y desahogo del proceso electoral, así como de la documentación y materiales que se elaboren para su realización.
e. La mencionada Comisión Electoral, cuando lo juzgue conveniente, podrá designar los auxiliares que requieran para la prosecución y supervisión del proceso electoral, a quienes les delegará cualesquiera de sus funciones según considere pertinente, e inclusive, podrá emitir lineamientos internos para su funcionamiento.
f. Con al menos tres días previos a las votaciones, la Comisión Electoral deberá poner a disposición de los miembros de la organización sindical de carácter o nivel nacional o del componente de que se trate, según corresponda, un padrón completo y actualizado de los mismos miembros con derecho a voto.
g. La aludida Comisión Electoral deberá establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, así como que las boletas contengan la siguiente información:
1. Municipio(s) y entidad(es) federativa(s) en que se realice la votación.
2. Cargo para el que se postula al candidato candidatos.
3. Emblema y color de cada una de las planillas que participan como candidatos en la elección de que se trate.
4. El Nombre completo del candidato o candidatos a elegir.
Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos de dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde la organización sindical.
h. Una Vez concluidas las votaciones, la Comisión Electoral deberá organizar el cómputo de los votos y procederá a
levantar un acta circunstanciada del proceso electoral, para su posterior registro.
La directiva de la organización sindical y la Comisión Electoral serán responsables de que en las planillas o candidaturas que se registren, exista representación proporcional en razón de género, en la misma forma en que dicha proporción se expresa en la membresía de la propia organización.
Lineamiento 2°. Cuando existan ausencias definitivas o vacancias de alguno de las o los directivo(a)s de carácter o nivel nacional o de los componentes, se designará a quien lo supla en una asamblea conformada por la mitad más uno de los miembros a nivel nacional o del componente de que se trate, según corresponda, mediante voto secreto.
Lineamiento 3°. La directiva a través de su Secretario(a) o funcionario responsable de las finanzas u homologo, deberá rendir cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, con arreglo a las siguientes normas:
a. La rendición de cuentas deberá realizarse en un informe por escrito y ser presentada en una asamblea conformada por la mitad más uno de los miembros a nivel nacional o de los componentes que resulten necesarias, según se determine, a efecto de que todos los miembros conozcan dicho informe.
b. En dicha o dichas asambleas, o bien, dentro de los treinta días siguientes a su celebración deberá entregarse por escrito un tanto a cada miembro del informe que se rinda.
Lineamiento 4°. En caso de que el Secretario(a) o funcionario responsable de la finanzas omita el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente, se hará acreedor de la medida disciplinaria de suspensión por diez días hábiles y en caso de reincidencia, malversación o daño patrimonial será destituido, por acuerdo de una asamblea conformada por la mitad más uno de los miembros a nivel nacional.
Lineamiento 5°. La aprobación de los Contratos Colectivos Iniciales y/o de los Convenios de Revisión en términos de la Ley Federal del Trabajo, establecidos en los artículos 371, fracción XIV Bis, 390 Bis y 390 Ter, ser realizará mediante una consulta realizada con arreglo al siguiente procedimiento:
a. La convocatoria será emitida por el Secretario(a) General u homólogo(a) de carácter o nivel nacional, con una antelación de al menos diez días a la fecha en que se deba llevar a cabo la votación correspondientes, periodo en el cual deberá estar puesto a la disposición un tanto completo del Contrato Colectivo inicial o del Convenio de Revisión impreso y/o en el electrónico que se someterá a consulta.
b. La convocatoria deberá precisar la o las fechas, hora(s) y lugar(es) en que se realizará el proceso y deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en cada centro de trabajo donde aplicaría el Contrato Colectivo Inicial o del Convenio de Revisión de que se trate.
c. La directiva de carácter o nivel nacional deberá garantizar que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.
d. El resultado de la votación será publicado por la directiva de carácter o nivel nacional en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta.
Será responsabilidad de la directiva de carácter o nivel nacional resguardar la documentación y evidencia que resulte necesaria, a efecto de acreditar fehacientemente el cumplimiento del procedimiento antes descrito, así como cualquier otro requisito establecido al efecto en la Ley Federal del Trabajo.
Lineamiento 6°. La totalidad de las asambleas objeto de los presentes Lineamientos podrán constituirse por los miembros, o bien, por quienes los representen, ya sean celebradas a nivel nacional o de los componentes y convocarse en todos los casos, por el Secretario(a) General u homólogo(a) de carácter o nivel nacional, e inclusive, según corresponda, por el Secretario(a) General del componente de que se trate.
El procedimiento para elegir a los representantes de los miembros a las asambleas, deberá establecerse en la convocatoria correspondiente o ceñirse a las reglas estatutarias. Las asambleas conformadas por la mitad más uno de los miembros de la organización sindical, o bien, por quieres los representen, serán reputadas como el máximo órgano de gobierno.
Las asambleas serán convocadas por el Secretario(a) General u homologo(a) de carácter o nivel nacional, o en su caso, por el Secretario(a) General del componente de que se trate, con una antelación de al menos diez días.
Lineamiento 7°. La representación general de la organización sindical, en términos del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, así como la facultad de autorizar la documentación de la misma, con arreglo a los artículos 365 y 377 de dicha Ley, recae en el Secretario General del Comité Ejecutivo General o en el Secretario del Interior, Actas y Acuerdos del mismo Comité.
Las demás disposiciones que existan en el resto de los Estatutos en torno a la representación y autorización de documentos permanecerán vigentes, de manera concomitante con el presente Lineamiento.
Lineamiento 8°. El procedimiento de elección de directivo(a)s de carácter o nivel nacional o de los componentes establecido en el Lineamiento Primero, entrará en vigor hasta que se haya transcurrido el término establecido en el artículo transitorio vigésimo tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de dos mil diecinueve, por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo.
Lineamiento 9°. Hasta en tanto entre en vigor el Lineamiento Primero de las elecciones de los directivo(a)s de carácter o nivel nacional o de los componentes, se realizarán mediante voto secreto en asambleas celebradas a nivel nacional o de los componentes, según corresponda, conforme a lo dispuesto al efecto en el Lineamiento Sexto, o bien, a través de cualquier otro procedimiento establecido en estos estatutos, en todo momento.
Lineamiento 10°. Las normas comprendidas en estos Lineamientos sustituyen a cualquier otra que se contrapongan a los mismos que obren en el resto de los estatutos, a partir de la fecha de aprobación de los mismos, con excepción de lo dispuesto en los Lineamientos Séptimo, Octavo y Noveno. Asimismo, para efectos de interpretación de las normas antes trascritas se debe comprender que:
a. Por componente se debe comprender a las unidades internas del Sindicato denominadas Secciones y Delegaciones.
b. Por Secretario o funcionario responsable de las finanzas debe comprenderse al Secretario Tesorero de los Comités Generales, Seccionales y Delegacionales, así como cualquier otro responsable de la administración y contabilidad de la organización sindical.
[ii] Fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo. La elección de dirigentes sindicales se realizará “mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto”