Comité Magisterial del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

El pasado 25 de abril la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para reformar los artículos 3ro, 31 y 73 constitucionales. La nueva propuesta de reforma educativa de la Cuarta Transformación (4T) no sólo no consideró las observaciones señaladas por especialistas, ni los justos reclamos de varios sectores de trabajadores de la educación, sino que incluso, profundizó el espíritu empresarial de la reforma de Peña Nieto.

La reforma fue aprobada por las bancadas del PRI, PAN y MORENA, una especie de nuevo Pacto Por México, los mismos que aprobaron la Guardia Nacional, y que ahora dan luz verde para que los empresarios y las instituciones religiosas impulsen una educación mercantil y oscurantista.

La propuesta de reforma educativa de la 4T quedo de la siguiente manera:

  1. En los párrafos séptimos y octavodel dictamen se mantiene un régimen especial en materia laboral para los trabajadores de la educación a través de La carrera de las maestras y los maestros en sus funciones docente.
  2. Fortalece la participación del sector empresarial en la política educativa mediante el Consejo Ciudadano del organismo público descentralizado señalado en lafracción IX.
  3. Abre la posibilidad de fortalecer los procesos de mercantilización y privatización de los servicios educativos por medio de mecanismos de certificación de la educación básica, establecidos en el inciso “c” de la fracción IX, o por medio de becas crédito o becas para escuelas privadas de educación superior, lo anterior se encuentra en la fracción X.
  4. Permite la privatización de la educación inicial, tal como lo establece la fracción VI.
  5. Se deteriora el normalísimo por medio de los concursos de oposición abiertos contemplado en el párrafo 7.
  6. Desaparece la educación especial mediante la ratificación de la educación inclusiva contemplada en el segundo párrafo y el inciso g de la fracción II.
  7. Se mantiene y fortalecen visiones religiosas de la educación. Por ejemplo, el inciso “c” de la fracción II, sostiene la idea de que la educación debe fortalecer la integridad de las familias, esta noción proviene de las creencias cristianas sobre los roles de género.O también por medio de suscribir la campaña del Conferencia del Episcopado Mexicano que promueve la les enseñan de valores y a convivir en paz, lo cual se establece en el párrafo tercerode la propuesta de reforma.
  8. Mantiene los principios, funciones y objetivos del INEE por medio del nuevo organismo descentralizado (fracción IX).
  9. Abre la posibilidad de ratificar la autonomía de gestión de las escuelas públicas, que se aprobó con las modificaciones a la Ley General de Educación en 2013, lo anterior se encuentra en el inciso “d” de la fracción IX.
  10. Crea trabas legales para la movilización sindical del magisterio, esto se realiza mediante la idea de que el interés superior de los estudiantes a la educación está por encima de los derechos laborales de los trabajadores de la educación.

Para muchos resultará sorpréndete tal contenido, para otros no tanto. Es evidente la permanencia y profundización de la visión empresarial del Sistema Educativo Nacional, ya que era el objetivo de Esteban Moctezuma, alfil político de Salina Pliego, y que la mayor parte de los legisladores de la 4T solo están reempedrando el camino al sector empresarial para que profundice su influencia.

La reforma educativa de 2013 concretó 20 años de modificación al Sistema Educativo Nacional basadas en los paradigmas de un modelo neoliberal de educación, que bien podríamos ubicar su inicio con el Programa para la Modernización de la Educación y la reforma educativa del expresidente Salinas en 1993, pero que debido a su impopularidad por ser claramente una propuesta que deterioraba el espíritu público, científico, laico y gratuito, tropezó con múltiples resistencias.

Cabe señalar que el modelo neoliberal de la educación se sustenta en los principios de mercantilizar/privatizar la educación y los servicios educativos, y en la formación de mano de obra dócil y poco calificada. Por ello es que los empresarios siempre han estado detrás de esta propuesta, su lógica es ganar-ganar. Ganan ofertando y vendiendo servicios educativos por miles de millones de pesos a la Secretaria de Educación Pública (SEP), tal como lo hacen con los programas de Enciclomedia/habilidades digitales para todos, escuelas al CIEN, libros de texto o las certificaciones/acreditaciones de la educación superior; pero también ganan mediante la pretensión de formar futuros trabajadores que no cuestionen el orden social por medio de programas educativos empobrecidos basados en un oscurantismo pedagógico.

En el MIR, hemos sostenido que una reforma educativa verdaderamente popular y democrática no debe ni pude maquillar los conceptos de la reforma educativa de 2013, sino que debe erradicarlos y con ello el espíritu del modelo educativo neoliberal que tiene más de 25 años intentado consolidarse. En este sentido se requiere una reforma democrático popular que:

  1. Garantice el derecho inalienable del pueblo de México a la educación pública gratuita, laica y científica.
  2. Que el Estado imparta la educación pública obligatoria en todos los niveles, de manera que se garantice la plena cobertura, se erradique el rezago educativo, el analfabetismo y la exclusión de la población del Sistema Educativo Nacional.
  3. Que se fortalezca el carácter popular del Sistema Educativo Nacional en todos los niveles y modalidades, con la incorporación de las alternativas pedagógicas, en la construcción de la propuesta pedagógica, del movimiento magisterial democrático.
  4. Que el Estado garantice el financiamiento suficiente, oportuno y progresivo del Sistema Educativo Nacional, para fortalecer y ampliar las funciones de la escuela pública de nivel básico, media superior y superior, así como de las universidades autónomas, estatales, nacionales y normales públicas del país.
  5. Se debe garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores de la educación pública de todos los niveles, sistemas y modalidades. Es por ello que magisterio se debe de reincorporar al apartado B del art. 123º de la constitución. En el caso de los trabajadores de las universidades autónomas se debe pugnar por basificar a los miles de profesores flexibilizados.
  6. Se debe de prohibir que las corporaciones religiosas impartan educación. Igualmente se debe de impedir que las corporaciones empresariales participen en el Sistema Educativo Nacional.
  7. Conforme lo establece la constitución y los acuerdos internacionales, se debe de consultar a las comunidades indígenas.

Es claro que la propuesta de la 4T solo busca simular una reforma educativa. No se sorprenda nadie si de nuevo las movilizaciones del magisterio democrático inundan las calles de México.

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A continuación mostramos un cuadro comparativo de la reforma de Peña Nieto y la propuesta de la 4T, con algunos comentarios.

A continuación mostramos un cuadro comparativo de la reforma de Peña Nieto y la propuesta de la 4T, con algunos comentarios.

CUADRO COMPARATIVO
ARTÍCULO 3RO CONSTITUCIONAL VIGENTE DICTAMEN APROBADO POR LAS COMISIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMENTARIOS SOBRE LOS CAMBIOS
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

 

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educacióninicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.  Se agrega la educación inicial como parte del Sistema Nacional de Educación.

 

La obligatoriedad para la educación superior se condiciona a la fracción de la fracción X, que se agrega al artículo 3ro.

PÁRRAFO 2
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Reitere que la rectoría de la educación es obligación del Estado. Este discurso fue parte de los argumentos de la reforma de 2013, ya que argumentaban que el Estados había pedido presencia ante las organizaciones de maestros.
PÁRRAFO 3
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.   El 3er párrafo vigente, se deroga.
PÁRRAFO 4
  La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, elrespeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional,en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Se agrega que la educación estará basada en los principios de:

·       enfoque de derechos humanos

·       igualdad sustantiva

·       valores

·       mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje

PÁRRAFO 5
  El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

 

Es parrado se agrega, y tiene por objeto que los derechos de los trabajadores de la educación pasen a un segundo nivel de jerarquía.
PÁRRAFO 6
  Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

 

Se crea el sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado que mantiene las evaluaciones ahora bajo el formato de diagnóstico.
PÁRRAFO 7
  La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

 

Se crea el SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS EN SUS FUNCIONES DOCENTE, como sustituto del Servicio Profesional Docente. Lo cual representa una continuidad con el régimen de excepción laboral impuesto por la reforma de 2013. 
PÁRRAFO 8
  La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de la ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones referidas en la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

 

Reitera el régimen laboral especial para los trabajadores de la educación. Pues los temas admisión, promoción y reconocimiento del personal, son elementos fundamentales de las relaciones laborales.
PÁRRAFO 9
  El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

 

 

El supuesto fortalecimiento a las escuelas normales, es retórica. Ya que el ingreso será por medio de procesos de selección (exámenes) la normales no solo tendrán que ser reevaluados.
PÁRRAFO 10
  Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, contribuyan a los fines de la educación.

 

 
PÁRRAFO 11
  A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas en la formulación de contenidos y políticas de carácter regional y con diversos actores sociales involucrados en la educación.

 

Permite la intromisión del sector empresarial en el Sistema Educativo Nacional
PÁRRAFO 12
 

 

 

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la literacidad y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

 

 
FRACCION I
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 

NO SE MODIFICA
FRACCION II
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 

NO SE MODIFICA
a)      Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo

 

b)     Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

 

a)      Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b)     Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura

NO SE MODIFICA
c)      Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

 

c)      Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por lanaturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; Se agrega que la educación deberá:

·       Fortalecer el aprecio por la naturaleza.

·       Se mantiene la visión religiosa de la integridad de la familia

d)     Será de calidad,con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; e)      SE DEROGA

 

 
  f)      Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

 
 

 

 

 

 

g)      Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de aprendizaje de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad, en el aula regular se realizarán ajustes razonables, lo que incluye también el derecho a recibir educación especial en sus diferentes modalidades; SE AGREGA
  h)     Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; SE AGREGA
  i)      Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e SE AGREGA
  j)      Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. SE AGREGA

El concepto Excelencia es el mismo que el concepto de calidad de la reforma de Peña Nieto.

FRACCION III
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

 

III. SE DEROGA  
FRACCION IV
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

 

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

 

 
FRACCION V
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

 

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento ydifusión de nuestra cultura;  
FRACCION VI
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a)       Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b)     Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

 

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a)     Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos decimoprimero y decimosegundo, y

b)     Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

 

 
FRACCION VII
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

 

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;  
FRACCION VIII
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

 

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y  
FRACCION IX
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

 

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio.

 

 

Se sustituye el INEE por el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

 

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;  
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

 

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;  
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

 

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias autorizadas para la certificación de los procesos de la mejora continua de la educación; Se agrega la Certificación en la Educación Básica. Se privatiza los procesos de certificación.
  d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

 

 
  e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

 

 
  f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación especial y de adultos, y

 

 
  g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional

 

 
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

 

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarias que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

 

 

 
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

 

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.  
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

 

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.  
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

 

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo  
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones    
  Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.  
  El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo; y

 

 
FRACCION X
  X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán oportunidades de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. ,