Los pasados 6 y 9 de abril del presente año, integrantes del Frente por el Derecho a la Salud y derechohabientes, interpusimos ante los juzgados respectivos en la Ciudad de México, dos amparos en contra de los permisos temporalesCTAA/029/2017, CTAA/031/2017 y CTAA/033/2017, publicados el 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación. En ellos, el IMSS permite que particulares (léase consorcios capitalistas) se hagan cargo del diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento, por 25 años, de los hospitales construidos o en proceso de construcción con presupuesto institucional ubicados en Tapachula, Chiapas; Bahía de Banderas, Nayarit y de Villa de García, Nuevo León, bajo lo expuesto en la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP).
En los dos amparos interpuestos, se denuncia que en esos actos de abierta y cínica privatización, están involucrados altos personajes del Gobierno Federal: desde el actual presidente Peña Nieto, el Congreso de la Unión, el Director del IMSS y otras autoridades de la misma Institución.
Se señala que la llamada ley de Asociaciones Público Privadas, aprobada en enero de 2012, y su Reglamento dado a conocer en el Diario Oficial de noviembre de ese mismo año, son inconstitucionales e inconvencionales, pues violentan garantías y derechos humanos fundamentales plasmados en los Artículos 1, 4, 14, 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1.1, 2, 13, 15, 16, 22, 27 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; todos relativos a los derechos humanos de la salud y a la seguridad social, así como sus garantías.
En el escrito se mencionan antecedentes históricos desde el surgimiento en 1917 del Artículo constitucional 123 en su fracción XXIX, hasta la última reforma de 1973, concluyendo que la seguridad social tiene la naturaleza constitucional desde 1929, de ser de utilidad pública, es decir, aquella que resulta del interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de ciudadanos que componen al Estado.
Asimismo, se argumenta que el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 3 de febrero de 1983 y publicado en el Diario Oficial, obliga al Estado a guardar, proteger y consolidar el bienestar social en materia de salud y de seguridad social.
También se indica que, en la Ley del Seguro Social, publicada en1943 y sus posteriores reformas de 1973 y de 1995, está claramente definido que la Seguridad Social es expresión de la solidaridad social para proveer la existencia digna del trabajador activo, jubilado y pensionado, así como de su familia. El Seguro Social fue definido como un deber del Estado, como la principal institución de seguridad social para el pueblo mexicano y principalmente, para protección y beneficio para la clase trabajadora del campo y la ciudad, formales e informales y su familia.
En síntesis, se expone que las Asociaciones Público Privadas que participan en la construcción y administración de hospitales, llevan en su esencia la orientación de ahondar en la mercantilización de la salud y la seguridad social. Roda vez que al hacerse cargo los capitalistas de los hospitales (lo que es un esquema que opera no sólo en México), no lo harán bajo lo que establecen los artículos 4° y 123° de la Constitución, ni la Ley del Seguro Social. Sino que las empresas privadas tienen el albedrío de imponer esquemas a la baja de atención médica (Seguro Popular), estableciendo cobros por los servicios y abriendo el camino a las aseguradoras privadas, y en materia laboral utilizando el outsourcing (subcontratación) o contrataciones precarias anulando el Contrato Colectivo del IMSS, lo que sucede con la complacencia de la dirección sindical.
“Los contratos de Asociación Público Privada –señala Asa Cristina Laurell- son un gran negocio para las empresas contratistas y una carga pesada para las instituciones públicas. El costo de estos contratos es elevado, porque la institución paga la tasa de interés más alta de los préstamos que toma el contratista para la construcción y equipamiento, paga además anualmente una renta por las instalaciones, costo que no tendría si fuera de la institución pública, y paga por el mantenimiento, operación y administración de las actividades no-médicas. El costo más alto es la sobretasa de interés de los préstamos y la renta de las instalaciones”.
La misma investigadora señala “…el costo de construcción y equipamiento del Hospital de García, de 260 camas, es de 1,887.6 millones de pesos, mientras el costo de administración, operación y mantenimiento es de 29,734 millones. O sea, el monto total del contrato APP es de 31,621.6 millones a pagar durante 30 años, lo que corresponde a 991 millones anuales en pesos de 2016.”
Lo que los empresarios beneficiados, entre las que están los Vázquez Raña y los Servitje (Grupo Bimbo), deberán pagar al IMSS por la renta no se hace público, ni tampoco las ganancias que ellos obtendrán. Sin embargo, en otros países el costo de los hospitales en este esquema ha sido tres o cuatro veces más que si lo hubiesen construido y operado las propias instituciones públicas.
De los dos amparos interpuestos, han respondido los jueces en materia administrativa, uno declarándose no competentes enviándolo a los juzgados de Monterrey, Nuevo León; donde ya hemos hecho presencia en dos ocasiones sin que a la fecha nos respondan, mencionando que se están integrando pruebas o argumentos que presenten los involucrados.
No obstante, los recursos que tiene la autoridad para no ejercer justicia y alargar los procesos, ha sido posible que con maestros y otras compañeras y compañeros de aquella entidad de movimientos sociales, hagan suyo el amparo interpuesto en el enfoque de que ninguna lucha legal por sí sola podrá salir adelante si no está respaldada por un movimiento social y político.
Pero sobre todo destaca el enlace concreto de dos luchas fundamentales para el pueblo mexicano, la de la salud y la seguridad social, y la de la educación que hemos enarbolado como una sola.
Por lo pronto, dentro de los contratos ya firmados o en curso, se encuentra otro hospital del IMSS ubicado en Tepotzotlán, Estado de México, y al menos 3 del ISSSTE ubicados –según una nota de la revista “Expansión” de marzo del año pasado- en la ciudad de México, Tabasco y Nayarit.
¡La Salud es un Derecho, no un negocio!