Adalberto Rodríguez
Al iniciar la década de 1990 a diferencia de otros países latinoamericanos, en México ni los artículos constitucionales laborales ni la Ley Federal del Trabajo habían sufrido modificaciones significativas. Sin embargo, el diseño, debate y negociación de una reforma laboral apenas comenzaba a germinar.
El anhelado combate a la rigidez de la regulación legal de la relación entre capital y trabajo por los teóricos neoliberales, requería de un último esfuerzo para triunfar. Recordemos que el Estado mexicano del siglo XX sustentaba más su legitimidad invocando a su origen revolucionario y al pacto entre éste y los sindicatos, que en el apego a las formas legales. Dicho con otras palabras, las leyes no tenían mayor peso que el compromiso corporativista con los sindicatos charros. Sin embargo, cuando comenzaron las primeras discusiones sobre el tema, para el Estado la reforma laboral modernizadora ya se había consolidado como un hecho, y lo que hacía falta era su institucionalización en los textos legales.
Las primeras discusiones
En junio de 1989 el sector empresarial tomó la iniciativa y publicó el documento Propuestas preliminares que la confederación patronal de la República mexicana presenta para la discusión del anteproyecto de una nueva Ley Federal del trabajo (LFT): marco conceptual. En un primer momento el documento no tuvo mayor impacto. Pero quizá su trascendencia fue la de sistematizar por primera vez en un texto estratégico las partes integrantes de la noción capitalista de flexibilidad de la reglamentación laboral: “condiciones de contratación, el poder para despedir, la movilidad horizontal y vertical en los mercados internos de trabajo, el trabajo temporal, el trabajo por hora, la liberalización del procedimiento de registro de los sindicatos”. Finalmente, ante la oposición explícita de la Confederación de Trabajadores de México para reformar la Ley Federal del Trabajo, la patronal retiró su propuesta esperando una mejor oportunidad.
Es hasta el año de 1995 que por primera vez se presenta en forma ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma laboral, expuesta por el Partido de Acción Nacional. En términos generales, los principios rectores de la propuesta postulaban:
- el contrato a prueba instrumentado de manera unilateral por la parte patronal presente en el artículo 37 de la iniciativa;
- el que se considere como trabajo eventual el que se desarrolla por el incremento temporal de fuerza de trabajo por exigencias circunstanciales del mercado;
- el que se juzguen como causa de despido justificado los actos inmorales fuera de la jornada si con ello se daña la imagen de la empresa;
- la iniciativa también reduce las causales de rescisión de las relaciones de trabajo imputables al patrón.[1]
Resulta notorio que tales principios redundan en la cuestión fundamental de flexibilizar la estabilidad en el empleo. Pero destacan otras peculiaridades, por ejemplo, la propuesta de sustituir la palabra patrónpor la de empleador. Quizá esto último no sea una mera banalidad, sino que tuvo como trasfondo la concepción de una nueva cultura laboral. En la que ideas como la de conflicto de clase, o explotación del trabajador por el patrón, buscan ser diluidas en pos de concebir a la relación laboral como producto de una comunidad de interesesentre los factores de la producción, entre empleadoresy empleados. Una comunidad donde la concertación deja atrás la conflictividad, y torna como un sinsentido toda acción colectiva obrera que se configure bajo el antagonismo entre dos clases diametralmente distintas: burgueses y proletarios.
El Pacto para la consolidación de una nueva cultura laboral
En 1995 los dirigentes de la Coparmex y de la CTM, Francisco Abascal y Fidel Velázquez, respectivamente, firmaron en las oficinas de la asociación empresarial el Pacto para la consolidación de una nueva cultura laboral. Un año después en 1996, el nuevo presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, suscribió como testigo el documento titulado Principios para la nueva cultura laboral. El documento parte del diagnóstico de que es necesario entablar un diálogo obrero-empresarial para enfrentar el nuevo contexto mundial atravesado por dos fenómenos, la globalización e integración económica y el avanzado desarrollo tecnológico. Por ello, el objetivo de dicho acercamiento se pensó en torno a:
[…] alentar la cooperación entre los factores de la producción, así como los procesos educativos y de capacitación, al interior de los centros de trabajo y fuera de ellos, como los medios privilegiados para la valorización del trabajo humano, el aumento de la productividad y la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y sus familias […][2]
En total, el Pacto implica cinco principios básicos: la buena fe y la lealtad entre las partes para el buen desarrollo de las relaciones laborales, la resolución de controversias sustentadas en el marco de la ley, generar una cultura nacional de productividad y calidad, procurar una remuneración justa y acceso a servicios de seguridad social para los trabajadores, obtener de éstos su mejor desempeño para elevar la productividad y competitividad de las empresas. En torno a los cuales se plantea el garantizar derechos sociales mínimos como el acceso a un salario remunerador y a la libre sindicalización, siempre y cuando los trabajadores comprendan que “dichos derechos deben ejercerse siempre con responsabilidad y mutuo acuerdo”.[3]El líder de la CTM, Fidel Velázquez, respaldó esa concepción de una nueva cultura laboral; sin embargo, el sector obrero del PRI no permitió la posibilidad de reformar la Ley Federal del Trabajo durante la década de 1990.
El ascenso del panismo y la embestida contra el mundo del trabajo
Es hasta el triunfo electoral de la alternancia, inaugurado con la presidencia del panista Vicente Fox, que a iniciativa del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el empresario Francisco Abascal, expresidente de la Coparmex, se volvió a plantear la idea de reformar la legislación constitucional. Anteriormente, el joven Partido de la Revolución Democrática en alianza con la Unión Nacional de Trabajadores fundada en 1997 y liderada por el secretario general del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Francisco Hernández Juárez, había presentado en dos ocasiones un anteproyecto de reforma laboral (1997 y 2000).
Mientras el proyecto presentado por la UNT fue dejado de lado por el Congreso, los funcionarios de la Secretaría del trabajo comenzaron a negociar la aprobación de lo que se lo denominó como “Ley Abascal” en diciembre de 2002. Y aunque pareció posible su inminente aprobación, en mayo de 2003 los diputados integrantes de la CTM impugnaron el proyecto de reforma argumentando estar en contra de uno de los puntos: “el voto libre, directo y secreto en las elecciones y en los recuentos sindicales”.[4]Sin duda, el descartar el método de votar a mano alzada a la vista de la dirigencia sindical en los procesos de elección de los nuevos representantes, fue leído por el sindicalismo corporativo como una posible fisura en la dinámica de su propia reproducción.
A grandes rasgos la Ley Abascal sentó el precedente de lo que el siguiente sexenio presidencial fue aprobado de último momento. En términos generales ésta proponía una modificación a la Ley Federal del Trabajo, la cual es reglamentaria del Artículo 123 constitucional. La Ley Abascal, contempló legalizar las figuras de relaciones de trabajo temporales, de capacitación inicial, y de contrato de trabajo aprueba; pero la novedad fue la de posibilitar la firma de contratos indeterminados de trabajo. También legaliza la movilidad interna del trabajador, (polivalencia) permitiendo que el trabajador desempeñe una diversidad de tareas necesarias a juicio del patrón, para incrementar la productividad. Es decir, eleva a rango constitucional la capacidad flexibilizadora de la empresa para variar el número de trabajadores y la forma de uso de la fuerza de trabajo en el proceso de trabajo.
Durante el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012), Javier Alarcón, nuevo titular de la Secretaría del Trabajo, impulsó una iniciativa de reforma laboral. En el mes de marzo de 2009, Alarcón promovió entre las comisiones legislativas del trabajo y previsión social de las cámaras de diputados y senadores un proyecto de reforma laboral, con el objetivo de “promover un mercado laboral dinámico, eficiente y productivo, que impulse la competitividad, la capacitación y la oferta de empleo, siempre salvaguardando los derechos constitucionales de los trabajadores y su calidad de vida.”[5]
Los ejes directrices del nuevo proyecto, invocaban a la necesidad de incrementar la productividad de las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, facilitando el acceso al mercado laboral a sectores de la población en situación de desempleo, mediante nuevas formas de contratación en el mismo sentido a las ya contempladas en el proyecto de Francisco Abascal. Pero también figuró un aspecto nuevo, el planteamiento de modernizar la administración de la justicia laboral hasta ahora impartida por los tribunales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, previa intermediación de éstas ya sea a nivel federal o local.
La reforma laboral de Calderón
Sin una mayor discusión de fondo entre todos los actores involucrados y el conjunto de la sociedad, el titular del ejecutivo, Felipe Calderón, envió al Congreso la iniciativa de reforma de la Ley Federal del Trabajo promovida por Javier Alarcón. La reforma fue finalmente aprobada sin mayor oposición y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Cuatro años después, el presidente Enrique Peña Nieto, como preámbulo de una nueva iniciativa de reforma laboral, pronunció en su discurso del 1 mayo de 2016 la apuesta por profundizar la más reciente modificación a la legislación laboral:
[…] con la reforma laboral del 2012, juntos hemos incrementado la flexibilidad del mercado de trabajo, hemos incentivado la productividad, y juntos hemos fortalecido la transferencia y la democracia sindical, ahora, juntos también, debemos modernizar la justicia laboral.[6]
Poco tiempo después, el 24 febrero de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la aprobación a la reforma de los artículos 123 y 107 constitucionales, especialmente en los aspectos considerados como necesarios para modernizar los métodos de administración de justicia laboral. La reforma contempló que en el plazo máximo de un año, el Congreso debía diseñar las leyes secundarias que permitieran implementar lo aprobado en 2017, así como también los distintos congresos locales de cada estado debían promulgar las leyes reglamentarias de los nuevos centros locales de conciliación. Sin embargo, ello no ocurrió.
Dicho de manera muy esquemática, algunos destacados abogados laboristas consideran que los temas fundamentales que abarca la reforma son:
[…] la justicia laboral y de libertad y democracia sindical. La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como parte del poder ejecutivo, para darle paso a tribunales laborales, una autoridad jurisdiccional ahora perteneciente al poder judicial […] por primera vez el voto personal, libre y secreto se consagra en la Constitución, tanto para la firma de un contrato colectivo de trabajo, como para la elección de la dirigencia sindical […] la creación de un organismo público descentralizado en el orden federal, que se hará cargo del registro de todas las organizaciones sindicales y de los contratos colectivos de trabajo y de la conciliación federal, así como la creación de Centros de Conciliación para atender de manera previa los conflictos laborales del orden local […][7]
De poderse implementar el nuevo sistema de justicia laboral, la añeja dinámica tripartita en la mediación y solución de los conflictos laborales se verá agrietada, socavando por completo cualquier vestigio que quede de la forma de Estado fundamentada en el pacto interclasista entre cúpulas empresariales, centrales sindicales corporativas y el Estado. Pues la administración de justicia en lugar de fundamentarse en negociaciones con base en contratos colectivos se individualizará, al adquirir el carácter de un pleito judicial entre sujetos particulares (empleador y empleado), por una parte. Por otra, los representantes del Poder Ejecutivo, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya no podrán interferir en la resolución legal de los conflictos laborales, pues ahora los procesos recaerán en la autonomía del Poder Judicial que se encargará de contar con los respectivos juzgados especializados. Pero en esencia, la gran transformación que está de fondo es el desvanecimiento de la última piedra rígida por ser flexibilizada: el carácter tutelar del derecho laboral. El cual postula que la justicia debe tender a favorecer a la parte más débil, es decir, al trabajador.
Conclusión
Ese es el impasse que hoy en día se está viviendo. Si bien la reforma fue aprobada en lo general, el plazo para implementar sus leyes reglamentarias venció sin que se cumplieran las tareas estipuladas. Ahora, ante una nueva alternancia electoral, está por verse las consecuencias inmediatas del proyecto laboral que pueda impulsar o no el nuevo grupo gobernante, una vez que tome posesión al finalizar el año de 2018.
[1]Lóyzaga de la Cueva, Octavio, Neoliberalismo y flexibilización de los derechos laborales, México, Miguel Ángel Porrúa, UAM-Azcapotzalco, 2002, p.172
[2]Véase: Principios para la Nueva Cultura Laboral. Ceremonia en la que suscribió, junto con organizaciones obreras y empresariales, el documento “Principios para la Nueva Cultura Laboral”, 13 de agosto de 1996.
Consultado en: http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/disc/ago96/14ago96.html
[4]Zapata, Francisco, “La negociación de las reformas… op. cit. p. 214
[5]Boletín de prensa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 11 de marzo de 2009
[6]Boletín de prensa de la Presidencia de la República, 1 de mayo de 2016
[7]Bouzas Ortiz, José Alfonso; Reyes Gaytán, Germán, Reformas a la legislación laboral mexicana. Una contribución a la democracia, México, Fundación Friederich Ebert, 2018, p. 4